El cargador es lo más simple del proyecto. Lo que cambia entre un caso y otro es la potencia disponible, la gestión de carga y quién administra el consumo.
Un cargador en casa, con circuito exclusivo desde el tablero. Si la potencia contratada no alcanza, el RIC N°15 permite gestionar un empalme dedicado para la recarga, en vez de aumentar el existente.
Varios estacionamientos sobre una capacidad limitada. El RIC N°15 exige sistema de gestión de carga cuando la infraestructura más los servicios comunes superarían el empalme, y admite un empalme dedicado como alternativa.
Carga nocturna programada según la operación. Aquí el diseño se define por la ventana de carga disponible, no por la potencia del cargador.
Puntos de carga para clientes o visitantes, con control de acceso, tarificación y, en carga rápida, subestación propia.
La instalación se entrega operativa y declarada. Si la potencia no alcanza, gestionamos el aumento en el mismo proyecto.
Potencia contratada, holgura del tablero y del alimentador, y estado de la puesta a tierra. Define si el cargador cabe o si hay que aumentar.
Carga lenta en corriente alterna o carga rápida en continua, según el uso real del vehículo y el tiempo de detención disponible.
Circuito exclusivo por punto de carga, protección diferencial del tipo exigido, protección contra sobrecorriente y puesta a tierra verificada.
Balanceo dinámico para no superar la capacidad disponible, y medida individual cuando el consumo debe repartirse entre usuarios.
Canalización hasta el estacionamiento, soporte del cargador, protección mecánica y señalización del punto de carga.
Ensayos, prueba de carga real con el vehículo y declaración de la instalación ante la SEC en el formulario que le corresponde.
La infraestructura de recarga tiene pliego propio dentro del reglamento de instalaciones de consumo, y declaración específica. Un cargador conectado a un enchufe común no cumple, aunque funcione.
La declaración también protege al propietario: sin ella, un siniestro eléctrico queda sin respaldo frente al seguro.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, bajo el DS N°8. Se lee junto al resto de los pliegos RIC y al DS N°12 de 2022, de interoperabilidad.
Formulario propio de las instalaciones de carga, distinto del TE1 de consumo. Lo suscribe un instalador autorizado.
Un producto sin autorización vigente no puede declararse en el TE6. Los equipos siguen IEC 61851 y 62196, y sobre 20 kW con dos o más cargadores se exige protocolo OCPP.
Cada punto de carga con su propio circuito y protección diferencial del tipo exigido para corriente continua residual.
Esta solución activa cuatro capacidades. Puedes contratarlas por separado si solo te falta una parte.
Memoria, planos, cálculos y el marco normativo aplicable.
Factibilidad, solicitudes, permisos y declaraciones SEC.
Ejecución de la obra con control de calidad por partida.
Ensayos de puesta en servicio, ITO y auditoría.
Con la boleta, el vehículo y la distancia al tablero podemos cotizar la instalación completa, con declaración incluida.